Está próxima la fecha para el pago del aguinaldo 2013 – 2014. Les dejamos a continuación algunos aspectos que deben tomar en cuenta al momento de efectuar el cálculo y el pago correspondiente.
Puntos a considerar (base legal Decreto 76-78)
- El pago es obligatorio para quienes tengan empleados contratados sin importar cuántos sean
- Equivale al 100% del sueldo ordinario mensual devengado por un año de servicios contínuos o proporcional si ha laborado menos tiempo. La continuidad no se interrumpe por licencias o suspensiones.
- El período de liquidación es del 01 de diciembre 2013 al 30 de noviembre 2014
- Se paga 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero. Si se paga en su totalidad durante diciembre, ya no es necesario hacer algún pago en enero.
- No es acumulable
- Debe quedar constancia escrita firmada por el empleado
- No se puede pagar en especie
- Es deducible del ISR del empleador
- No está afecto a ninguna clase de impuestos para el empleado ni se toma en cuenta para el pago de las cuotas del IGSS